Inicio de la Fase 1
A partir de mañana, lunes 11 de mayo, la Comunidad Foral de Navarra entrará en la FASE 1
El Gobierno de Navarra ha actualizado una guía con preguntas frecuentes no sanitarias sobre la FASE 1 o Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Dicha guía incluye numerosas preguntas sobre la nueva situación en la que nos encontraremos a partir de mañana y están basadas en las medidas anunciadas en las órdenes del BOE del 9 de mayo.
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/09/snd399
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4912
A continuación se añaden algunas cuestiones que pueden ser de interés para la población general.
- ¿Podemos reunirnos en grupo? Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes. Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad.
- ¿Qué medidas hay que tomar en los contactos sociales con terceros? En todos los contactos sociales con terceros no convivientes, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:
- Obligatorio mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física.
- Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico
- Respetar la etiqueta respiratoria:
- Toser en el ángulo del codo
- Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser
- No saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos.
- Lavarse las manos constantemente
- No escupir en vías públicas
- ¿Siguen vigentes los horarios establecidos para las salidas de niños, paseos y deporte de la Fase 0? Sí, a fecha de hoy siguen vigentes las franjas horarias en las que se puede salir a pasear o hacer deporte individual (ver apartado Fase 0 de este documento). Como hasta el momento, las franjas horarias no se aplicarán a las poblaciones de hasta 5.000 habitantes.
- ¿Puedo circular por mi provincia? Sí, se puede circular por la provincia. Los desplazamientos en coche no tienen franja horaria. No obstante, hay que tener en cuenta que en relación con las condiciones para los paseos y el ejercicio de deporte individual, franja horaria y término municipal o kilómetro de distancia al municipio.
- ¿Qué condiciones tienen las actividades de turismo activo o naturaleza? Las actividades de turismo activo o naturaleza por ahora sólo se pueden realizar a través de empresas que presten este servicio y con los requisitos recogidos en la norma.
- ¿Puedo desplazarme a otra provincia? En la fase I no se permiten los desplazamientos entre provincias hasta que no finalice el proceso de transición hacia la nueva normalidad (es decir, después de la Fase III), salvo excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- ¿Puedo ir a mi segunda residencia? Se autoriza el desplazamiento a la segunda residencia, siempre y cuando:
- Esté situada en la misma provincia.
- Se cumplan las medidas establecidas sobre número de personas que pueden circular en un coche.
- Se cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
- ¿Puedo tomar algo en una terraza? Sí, se autoriza el uso de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, si bien este límite no aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio.
- Ocupación máxima de 10 personas por mesa
- Límite del 50% de mesas permitidas
- Asegurar distancia de 2m
- Implementar medidas de higiene y prevención :
- Utilizare mantelerías de un solo uso.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidro-alcohólicos con actividad virucida autorizados.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
- ¿Puedo ir a una terraza de hostelería a cualquier hora del día o tengo que respetar las franjas horarias? Sí, se autoriza el uso terrazas, siempre y cuando estén abiertas. No hace falta que el desplazamiento se realice dentro de las franjas horarias establecidas para paseo y deporte de la Fase 0.
- ¿Puedo ir a comprar a un comercio a cualquier hora del día o tengo que respetar las franjas horarias? Sí, se autoriza el desplazamiento a comercios, siempre y cuando estén abiertos. No hace falta que se acuda al comercio dentro de las franjas horarias establecidas para paseo y deporte de la Fase 0.
- ¿Cuántas personas pueden asistir a velatorios y entierros? Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados.
- La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
- ¿Puede abrir el comercio minorista y de prestación de servicios asimilados? Sí, pueden abrir los comercios siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Se cumplirán los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales.
- Se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Se puede consultar la guía completa en el siguiente enlace:
Por último facilitamos estos carteles informativos elaborados por el Gobierno de Navarra sobre las medidas individuales a adoptar en establecimientos y espacios cerrados.