Información sobre la realización de actividad física y los trabajos en las huertas de auto-consumo
El pasado jueves 30 de Abril se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dos órdenes que reúnen las condiciones por las que se permite realizar actividad física no profesional al aire libre y regula el trabajo en las huertas de auto-consumo.
A continuación se adjunta la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Es importante señalar que:
- Se permite a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden.
- Se permite la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y en el caso de Aibar sin franjas horarias.
- Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
- Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
Siempre deberá mantenerse la distancia de seguridad de al menos 2 metros entre terceros, se deben evitar los lugares concurridos y la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.
De la misma manera se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.
En segundo lugar la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
De dicha orden cabe destacar que:
- El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.
- No obstante lo señalado el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, considerándose por tal:
- El cuidado y alimentación de animales.
- El cuidado o recolección de huertos de auto-consumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.
- Los desplazamientos se realizarán garantizando la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
- El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.