Obras sujetas a intervención del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Aibar, en vistas al aumento de la actividad relacionada con las obras durante estos meses de pandemia y el incremento de solicitudes de licencias para las mismas, ha querido aclarar los supuestos que están sujetos a intervención del Ayuntamiento.
Tanto en las obras menores que se describen a continuación como en las que sea necesario proyecto, la solicitud de licencia de obras es imprescindible para poder acceder al Punto limpio y hacer una buena gestión de los residuos.
I.OBRAS MENORES EN VIVIENDAS SUJETAS A INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
- Obras interiores en viviendas:
- Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.
- Cambio o sustitución de carpintería interior y aparatos sanitarios.
- Reparación, renovación o modificación de las instalaciones o infraestructuras.
2.Obras en fachadas y cubiertas:
- Reparación de cubiertas y retejado.
- Limpieza y sustitución de bajantes.
- Pintura de fachadas, reparación de parámetros, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).
- Sustitución de carpintería exterior.
Será imprescindible para acceder al Punto limpio.
II.REQUIEREN PROYECTO DE OBRAS las obras de construcción de nueva planta o de reforma de edificios o instalaciones recogidas en el artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, así como aquellas tendentes a la calificación o recalificación de actividades y usos no sujetos a expedientes de actividades clasificadas y las obras menores no comprendidas en proyectos de urbanización y de ejecución tales como zanjas, vallados, apeos, etc. De forma expresa, las de mantenimiento y reparación de la edificación existente que afecte a los existentes o contenga elementos estructurales y las de redistribución del espacio interior o aspecto exterior de las viviendas y las instalaciones.
Aibar/Oibar, febrero de 2021
http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=39197#Ar.190
Del mismo modo, y como se describe en el artículo 201, el Ayuntamiento tiene la potestad de realizar inspecciones urbanísticas si así lo considera oportuno y poder paralizar las obras, previa tramitación de expediente (Art. 202-204).
http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=39197#Ar.201
http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=39197#Ar.201